ARTICULO 58
1. Realizar
personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del
reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo
particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden
jerárquico establecido.
2. No
comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que
tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza
reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no
obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas
legales del trabajo ante las autoridades competentes.
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4. Guardar
rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
5. Comunicar
oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitar
daños y perjuicios.
6. Prestar
la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten
o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento.
7. Observar
las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del patrono o por
las autoridades del ramo
8. Observar
con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de
accidentes o de enfermedades profesionales.
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