ARTICULO 59:
1. Deducir, retener o compensar suma alguna del
monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los
trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin
mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:
a). Respeto de salarios, pueden hacerse deducciones,
retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113,
150, 151, 152 y 400.
b). Las cooperativas pueden ordenar retenciones
hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir
sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice.
c) INEXEQUIBLE. En cuanto a pensiones de
jubilación, los empleadores pueden retener el valor respectivo en los casos del
artículo 274. Corte Constitucional Sentencia C-247 de 2001.
2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a
comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el
empleador.
3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como
gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera
que se refiera a las condiciones de éste.
4. Limitar o presionar en cualquier forma a los
trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación.
5. Imponer a los trabajadores obligaciones de
carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del
derecho del sufragio.
6. Hacer, autorizar, o tolerar propaganda política
en los sitios de trabajo.
7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o
suscripciones en los mismos sitios.
8. Emplear en las certificaciones de que trata el
ordinal 7o. del artículo 57 signos convencionales que tiendan a perjudicar a
los interesados, o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera
que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras empresas a los
trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o
restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad
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