Los trabajadores que
laboren de 10:00 p.m. a 6:00 a.m. su salario tendrá un recargo sobre
las horas laboradas de un 35% independiente de las horas extras.
EJEMPLO 1.
La señorita Dayanna
laboró en el mes de marzo, en el horario de 2:00 p.m. a 6:00 p.m, descanso 1
hora y de 7:00 p.m a 11:00 p.m, devenga un salario de 3.450.000 y labora de
lunes a viernes.
SOLUCIÓN:
.HORA ORDINARIA:
$3.450.000/30/8 = 14.375
.VALOR RECARGO NOCTURNO:
$14.375 X 35% = 5.031 X
20 Horas = 100.620
EJEMPLO 2:
La señorita Sandra
ingresa a laborar a las 6:00 p.m. sale a las 2:00 a.m, su salario es de
$1.500.000, labora de lunes a viernes en el mes de marzo. ¿Cuánto se le debe
pagar por recargo Nocturno?
SOLUCIÓN:
Por cada semana del mes
de Marzo labora 4 horas de recargo Nocturno de 10 pm a 2 am.
20 horas de la semana x 4
semanas = 80 horas
hora ordinaria: $1.500.000/30/8=
6.250
Valor Recargo
Nocturno:
6.250 x 35% = 2.187 x 80
= 175.000

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