martes, 22 de abril de 2014

RECARGO NOCTURNO

Los trabajadores que laboren de 10:00 p.m. a 6:00 a.m. su salario tendrá un recargo sobre las horas laboradas de un 35% independiente de las horas extras.

EJEMPLO 1.
La señorita Dayanna laboró en el mes de marzo, en el horario de 2:00 p.m. a 6:00 p.m, descanso 1 hora y de 7:00 p.m a 11:00 p.m, devenga un salario de 3.450.000 y labora de lunes a viernes.

SOLUCIÓN: 

.HORA ORDINARIA: $3.450.000/30/8 = 14.375

.VALOR RECARGO NOCTURNO:
$14.375 X 35% = 5.031 X 20 Horas = 100.620 

EJEMPLO 2:
La señorita Sandra ingresa a laborar a las 6:00 p.m. sale a las 2:00 a.m, su salario es de $1.500.000, labora de lunes a viernes en el mes de marzo. ¿Cuánto se le debe pagar por recargo Nocturno?

SOLUCIÓN:  

Por cada semana del mes de Marzo labora 4 horas de recargo Nocturno de 10 pm a 2 am.

20 horas de la semana x 4 semanas = 80 horas 

hora ordinaria: $1.500.000/30/8= 6.250

Valor Recargo Nocturno: 
6.250 x 35% = 2.187 x 80 = 175.000




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