martes, 25 de febrero de 2014

CONTRATO A TERMINO FIJO

CARACTERÍSTICAS MAS IMPORTANTES

  • Debe ser por escrito.
  • No debe ser superior a tres años.
  • Se debe informar con 30 días de anticipación si se prorroga o termina el contrato.
  • Los contratos a termino fijo inferiores a un año solo podrán ser renovados 3 veces mas, al cabo del cual sera de termino fijo de un año.
  • Si guarda silencio el contrato sera renovado automáticamente por otro periodo igual.




CONTRATO DE TRABAJO SEGÚN SU DURACION

ARTICULO 45:
  • A termino indefinido
  • A termino fijo
  • A termino de obra o labor contratada
  • Accidental, ocasional o transitorio

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Son solidariamente responsables de todas de las obligaciones que emanen del contrato de trabajo las sociedades de personas y sus miembros y éstos entre sí en relación con el objeto social y sólo hasta el límite de responsabilidad de cada socio, y los condueños o comuneros de una misma empresa entre sí, mientras permanezcan en indivisión.


SIMPLE INTERMEDIARIO

ARTICULO 35:
  • Son simples intermediarios, las personas que contraten servicios de otras para ejecutar trabajos en beneficio y por cuenta exclusiva de un empleador.
  • Se consideran como simples intermediarios, aun cuando aparezcan como empresarios independientes, las personas que agrupan o coordinan los servicios de determinados trabajadores para la ejecución de trabajos en los cuales utilicen locales, equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos de un empleador para el beneficio de éste y en actividades ordinarias inherentes o conexas del mismo.
  • El que celebrare contrato de trabajo obrando como simple intermediario debe declarar esa calidad y manifestar el nombre del empleador. Si no lo hiciere así, responde solidariamente con el empleador de las obligaciones respectivas.


CONTRATISTAS INDEPENDIENTES

ARTICULO 34: Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos patronos y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores.

El beneficiario del trabajo o dueño de la obra, también será solidariamente responsable, en las condiciones fijadas en el inciso anterior, de las obligaciones de los subcontratistas frente a sus trabajadores, aún en el caso de que los contratistas no estén autorizados para contratar los servicios de subcontratistas.


lunes, 24 de febrero de 2014

MODALIDADES DEL CONTRATO LABORAL

ARTICULO 38. CONTRATO VERBAL. Cuando el contrato sea verbal, el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos:

1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;
2. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago;
3. La duración del contrato.

ARTICULO 39. CONTRATO ESCRITO. El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos; está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y terminación.


CAPACIDAD PARA CONTRATAR

La capacidad para contratar es de 18 años, de ser menor de edad debe ir con mamá, papá y empleador al ministerio de trabajo.

¿LOS MENORES DE 14 AÑOS PUEDEN SER CONTRATADOS?
sí, para actividades artísticas, culturales, o recreativas.

PERDIDAS Y UTILIDADES

LOS TRABAJADORES PUEDEN DISFRUTAR O GOZAR DE LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA PERO NO HACERLES PARTICIPE DE LAS PERDIDA.

EL TRABAJADOR NO PUEDE ASUMIR LOS RIESGOS.

REMUNERACION

TODO TRABAJO DEBE SER REMUNERADO



TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA

En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.

En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan:

En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.

En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:

a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:
1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.
1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PAGO

ARTICULO 65. 

Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo. 

2. Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple con sus obligaciones consignando ante el Juez del Trabajo y en su defecto ante la primera autoridad política del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia del Trabajo decide la controversia. 

3. En la misma sanción incurre el empleador cuando no haga practicar al trabajador el examen médico y no le 
expida el correspondiente certificado de salud de que trata el ordinal 7o. del artículo 57.

MINIMOS DERECHOS Y GARANTIAS LABORALES

Todo documento que pacten el empleador y el trabajador que vaya en contra de los derechos mínimos de los trabajadores en Colombia no produce efecto alguno, no tendrá valides.

  1. El salario
  2. El auxilio de transporte
  3. La prima de servicios
  4. Cesantias
  5. Vacaciones
  6. Intereses a las cesantias
  7. Horas extras diurnas
  8. Horas extras nocturnas
  9. Recargos nocturnos
  10. Dotaciones: vestuario y calzado
  11. Seguridad social: salud, pensión, riesgos laborales, afiliación a caja de compensación familiar.

DERECHO AL TRABAJO

ARTICULO 25 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

El trabajo es un derecho y una obligación social y goza de todas sus modalidades de la especial protección del estado.

Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.


domingo, 23 de febrero de 2014

PRINCIPIOS MÍNIMOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO LABORAL

ARTICULO 53 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
  • Igualdad de oportunidades para los trabajadores;
  • Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; 
  • estabilidad en el empleo; 
  • Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales;
  • Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles;
  • situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho;
  • Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales;
  • Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; 
  • Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
  • El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.
  • Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.
  • La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.


CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS

En empresas privadas y entidades publicas de conformidad a la ley 80 de 1993 y ley 1150 del 2007.

CARACTERÍSTICAS:

1. No esta obligado a cumplir horario.
2. No hay subordinación.
3. La seguridad social la paga directamente el contratista.
4. No tiene derecho a prestaciones sociales.
5. No tiene derecho a horas extras ni recargos nocturnos.
6. No existe relacion laboral.
7. El contratista debe cumplir el objeto del contrato.

CONTRATO DE TRABAJO

Es aquel por medio del cual una persona natural se obliga a prestar un servicio a otra persona que puede ser natural o jurídica bajo la continua dependencia, subordinación y remuneración, el trabajador en este contrato laboral tiene todos los derechos mínimos laborales amparados de la ley, la seguridad social es pagada de manera compartida con el empleador salvo los parafiscales, riesgos laborales que es exclusividad del empleador.

jueves, 13 de febrero de 2014

CONTRATO REALIDAD

Es aquel contrato diferente al contrato laboral como por ejemplo el de prestación de servicios profesionales- ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 o cualquier contrato civil o comercial, pero que la realidad se dan o se cumplen los tres elementos del contrato laboral

ELEMENTOS PARA LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO LABORAL

1. SUBORDINACIÓN
2. PRESENTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO
3. REMUNERACIÓN




DEFINICION DE TRABAJO

Es toda actividad humana libre que una persona natural desarrolla en beneficio de otra que puede ser natural o jurídica y que ese trabajo puede ser intelectual o físico, permanente o transitorio y que siempre se efectué mediante un contrato.

LO QUE REGULA EL CODIGO LABORAL COLOMBIANO

Regula las relaciones laborales, individuales de los particulares y las de derecho colectivo de los particulares y de los empleados públicos.


  • Empleados particulares - privado
  • Sindicatos - privado -publico
Los servidores públicos tienen un régimen especial como lo son:

  • Policía Nacional
  • Inpec
  • Procuraduria,  ect.

FINALIDAD DEL CODIGO LABORAL COLOMBIANO

La finalidad del código laboral Colombiano es lograr la justicia en las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, dentro de un marco de coordinación económica y equilibrio social.