- Igualdad de oportunidades para los trabajadores;
- Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo;
- estabilidad en el empleo;
- Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales;
- Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles;
- situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho;
- Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales;
- Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario;
- Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
- El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.
- Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.
- La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
domingo, 23 de febrero de 2014
PRINCIPIOS MÍNIMOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO LABORAL
ARTICULO 53 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
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