domingo, 23 de febrero de 2014

PRINCIPIOS MÍNIMOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO LABORAL

ARTICULO 53 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
  • Igualdad de oportunidades para los trabajadores;
  • Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; 
  • estabilidad en el empleo; 
  • Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales;
  • Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles;
  • situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho;
  • Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales;
  • Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; 
  • Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
  • El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.
  • Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.
  • La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.


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