Hora
extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la
jornada pactada entre la partes. Si en un día se trabajan 10 horas, y se ha
pactado la jornada máxima legal, entonces tendremos 2 horas extras, que son la
que han superado el límite de las 8 diarias. Si la jornada pactada es de medio
tiempo, es decir 4 horas diarias y se trabajan 6 horas, se tienen dos horas
extra.
HORAS EXTRAS DIURNA
La hora extra diurna es la que se labora entre las
6 de la mañana y las 10 de la noche y tiene un recargo del 25% sobre el valor
ordinario. Por ejemplo, si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra diurna
costará $6.250 (5.000x1.25).
Articulo 158,159 Y 160 C.S.T.
Estas se pagan con un incremento del 25% sobre el valor de la hora ordinaria
Ejemplo:
Salario: $2.100.000
Valor de la hora ordinaria: $8.750
25%: $2.187
= $ 10.937
Articulo 158,159 Y 160 C.S.T.
Estas se pagan con un incremento del 25% sobre el valor de la hora ordinaria
Ejemplo:
Salario: $2.100.000
Valor de la hora ordinaria: $8.750
25%: $2.187
= $ 10.937
HORAS EXTRAS
NOCTURNAS
Si la hora extra es nocturna, es
decir entre la 10 de la noche y las 6 de la mañana, el recargo será del
75% sobre la hora ordinaria.
Ejemplo:
Si la hora ordinaria cuesta $5.000 la
hora extra nocturna costará $8.750 (5.000x1.75)
Una vez autorizadas se pagaran
con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria
Ejemplo:
Salario: $2.100.000
Valor de la hora ordinaria: $8.750
75%: $6.562
= $ 15.312
Ejemplo:
Salario: $2.100.000
Valor de la hora ordinaria: $8.750
75%: $6.562
= $ 15.312