jueves, 20 de marzo de 2014

HORAS EXTRAS

Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada pactada entre la partes. Si en un día se trabajan 10 horas, y se ha pactado la jornada máxima legal, entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite de las 8 diarias. Si la jornada pactada es de medio tiempo, es decir 4 horas diarias y se trabajan 6 horas, se tienen dos horas extra.
HORAS EXTRAS DIURNA

La hora extra diurna es la que se labora entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche y tiene un recargo del 25% sobre el valor ordinario. Por ejemplo, si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra diurna costará $6.250 (5.000x1.25). 

 Articulo 158,159 Y 160 C.S.T.

Estas se pagan con un incremento del 25% sobre el valor de la hora ordinaria


Ejemplo: 


Salario: $2.100.000


Valor de la hora ordinaria: $8.750

      25%:         $2.187

= $ 10.937



HORAS EXTRAS NOCTURNAS

Si la hora extra es nocturna, es decir entre la 10 de la noche y las 6 de la mañana,  el recargo será del 75% sobre la hora ordinaria.

Ejemplo:
Si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra nocturna costará $8.750 (5.000x1.75)

Una vez autorizadas se pagaran con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria

Ejemplo: 

Salario: $2.100.000

Valor de la hora ordinaria: $8.750

      75%:         $6.562

= $ 15.312



DOTACION

La dotación (calzado y overoles), es una prestación social a cargo del empleador que se debe suministrar a los trabajadores que devenguen hasta dos veces el salario mínimo mensual.
Se ha de entregar al trabajador una dotación cada 4 meses para un total de tres dotaciones al año. Cada dotación debe constar de un vestido (pantalón y camisa) y un par de zapatos.
La dotación se debe entregar al trabajador a más tardar en las siguientes fechas: 30 de abril, 31 de agosto y  20 de diciembre.

La dotación se entregará al trabajador que al momento de la entrega de la dotación según las fechas fijadas por la ley, haya cumplido más de tres meses trabajando para la empresa. Significa esto que si al 30 de abril que se debe entregar la primera dotación el empleado apenas lleva dos meses con la empresa, no tiene derecho a la dotación.
El trabajador está obligado a utilizar la dotación suministrada. Si no lo hace, el empleador ya no queda obligado a suministrarle la dotación del periodo siguiente




De acuerdo con la actividad la dotación debe ser acorde a la naturaleza de las actividades realizadas por el trabajador y al medio ambiente en el cual se trabaja.

La dotación es distinta a los implementos de seguridad industrial, y si la empresa exige al trabajador, por ejemplo estar uniformado, la empresa debe suministrar los uniformes a todos los trabajadores sin importar el monto de su sueldo.


VACACIONES

Fundamento jurídico: Articulo 186 C.S.T.

Se pagara por concepto de vacaciones 15 días hábiles de descanso remunerado por año laborado 

(no es una prestación social)


Las vacaciones las solicita el trabajador pero el empleador toma la decisión de cuando puede disfrutarlas. El empleador debe informarle con 15 días de anticipación 

Cuando el trabajador no trabaja el año completo se le paga de forma proporcional


FORMULA:
Valor de los 15 días de salario  x  días de salario
                   360  

Ejemplo: 

Salario: $2.100.000
1 de Enero de 2014 al 13 de Marzo de 2014

= $212.916


INTERESES A LAS CESANTIAS


Se paga el 12% anual sobre el valor de las cesantias liquidadas a 30 de diciembre del año anterior. Se deben pagar a mas tardar el 31 de enero del año siguiente

FORMULA:  

 Valor de las cesantías x días laborados x 0.12   = 
                            360


EJEMPLO: 

Salario: $1.200.000
 8 Meses, dos días= 242

Saco primero las cesantías
1’200.000  =     3.333 x 242 = 806.667
     360


Forma 1

806.667 x 360 x 0.12  = 96.800
    360

Forma 2
806.667x 12% = 96.800

INTERESES: $144.000
 Estos intereses se le pagan al trabajador


CESANTIAS

(Fundamento jurídico: Articulo 249 C.S.T.)
  
Los trabajadores tienen derecho al pago del auxilio de cesantias y el empleador esta obligado a pagar al terminar el contrato como auxilio de cesantias 1 mes de salario por año laborado o proporcional al año

El pago se debe realizar en un fondo de cesantias a mas tardar antes del 15 de febrero del año siguiente o a la terminación del contrato

El trabajador perderá el derecho a las cesantias por las siguientes razones:

Por terminar el contrato por hechos delictivos contra el empleador o parientes o             personal directivo de la empresa.
  1.  Cualquier acto de daño grave que cause el trabajador a la infraestructura o a las bienes del empleador que sea intencional.  
  2.  Por revelar secretos de la empresa.

La empresa netamente familiar se excepciona de las cesantias

Esta prohibido a los empleadores a hacer pagos parciales de las cesantias a los trabajadores, si lo llegare a hacer sin autorización perder el empleador las sumas pagadas

Las cesantias es para el trabajador cesante para que tenga un dinero mientras que consigue trabajo

Las cesantias podrán retirarse para:

1.            Irse a prestar el servicio militar
2.            Financiación de vivienda
3.            Reparación de las viviendas familiares
4.            Educación
  
FORMULA PARA EL PROPORCIONAL DE LAS CESANTIAS 

Valor de 30 días / 360  * días laborados 

EJEMPLO 1:

Carlos inicia a laborar el día 1 de enero de 2014 y el despedido el día 6 de marzo de 2014. Devengando $3.000.000


3.000.000 / 360 * 66 =  $550.000

EJEMPLO 2:


Yenny Yurley ingresa a laborar el 1 de enero de 2014 a contrato indefinido y es despedida sin justa causa el 20 de febrero de 2014, su salario es 3.510.000 ¿cual es el valor de la indemnización por dicho despido?


RTA: La indemnización es de 3.510.000 por se el primer año (Se le indemniza el año completo; ya a partir del segundo año si se saca proporcional con base al valor de 20 días de trabajo 

















PRIMA DE SERVICIOS

(Fundamento jurídico: Articulo 306 C.S.T)

Todo empleador esta obligado a pagar a sus trabajadores por concepto de prima de servicios el equivalente a 15 días de salario pagaderos el ultimo ida de Junio y otros 15 días dentro de los primeros 20 días del mes de diciembre correspondientes al segundo semestre del calendario; a quien hubiere trabajado todo el semestre o proporcional.

Las trabajadoras del servicio domestico y los conductores del servicio familiar no tienen derecho a la prima.

FORMULA PARA EL PROPORCIONAL DE LA PRIMA DE SERVICIOS

Valor de 15 días / 180  * días laborados (en el semestre)


Ejemplo 1:

Yeny Yurley ingresa a laborar el 1 de enero de 2014 y es despedida el 6 de marzo de 2014. devengando $1.400.000

RTA=    700.000 / 180 * 66 = 256.667

Ejemplo 2:

Chucho inicia labores con un contrato a termino fijo de 1 año, inicia el 24 de octubre de 2012 y es despedido el 21 de noviembre de 2013. devengando $3.100.000


RTA=  1.550.000 / 180 * 141 = 1.214.166

SEGUNDO CORTE




DERECHO LABORAL

SEGUNDO CORTE

LEYDI BIBIANA ORDOÑEZ MURCIA


GRUPO 502