La dotación (calzado y overoles), es una prestación
social a cargo del empleador que se debe suministrar a los trabajadores que
devenguen hasta dos veces el salario mínimo mensual.
Se ha de entregar al trabajador una dotación cada 4
meses para un total de tres dotaciones al año. Cada dotación debe constar de un
vestido (pantalón y camisa) y un par de zapatos.
La dotación se debe entregar al trabajador a más
tardar en las siguientes fechas: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de
diciembre.
La dotación se entregará al trabajador que al
momento de la entrega de la dotación según las fechas fijadas por la ley, haya
cumplido más de tres meses trabajando para la empresa. Significa esto que si al
30 de abril que se debe entregar la primera dotación el empleado apenas lleva
dos meses con la empresa, no tiene derecho a la dotación.
El trabajador está obligado a utilizar la dotación
suministrada. Si no lo hace, el empleador ya no queda obligado a suministrarle
la dotación del periodo siguiente
De acuerdo con la actividad la dotación debe ser acorde a la naturaleza de las
actividades realizadas por el trabajador y al medio ambiente en el cual se
trabaja.
La dotación es distinta a los implementos de
seguridad industrial, y si la empresa exige al trabajador, por ejemplo estar
uniformado, la empresa debe suministrar los uniformes a todos los trabajadores
sin importar el monto de su sueldo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario