jueves, 20 de marzo de 2014

PRIMA DE SERVICIOS

(Fundamento jurídico: Articulo 306 C.S.T)

Todo empleador esta obligado a pagar a sus trabajadores por concepto de prima de servicios el equivalente a 15 días de salario pagaderos el ultimo ida de Junio y otros 15 días dentro de los primeros 20 días del mes de diciembre correspondientes al segundo semestre del calendario; a quien hubiere trabajado todo el semestre o proporcional.

Las trabajadoras del servicio domestico y los conductores del servicio familiar no tienen derecho a la prima.

FORMULA PARA EL PROPORCIONAL DE LA PRIMA DE SERVICIOS

Valor de 15 días / 180  * días laborados (en el semestre)


Ejemplo 1:

Yeny Yurley ingresa a laborar el 1 de enero de 2014 y es despedida el 6 de marzo de 2014. devengando $1.400.000

RTA=    700.000 / 180 * 66 = 256.667

Ejemplo 2:

Chucho inicia labores con un contrato a termino fijo de 1 año, inicia el 24 de octubre de 2012 y es despedido el 21 de noviembre de 2013. devengando $3.100.000


RTA=  1.550.000 / 180 * 141 = 1.214.166

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