(Fundamento jurídico:
Articulo 306 C.S.T)
Todo empleador esta obligado a pagar
a sus trabajadores por concepto de prima de servicios el equivalente a
15 días de salario pagaderos el ultimo ida de Junio y otros
15 días dentro de los primeros 20 días del mes de diciembre correspondientes
al segundo semestre del calendario; a quien hubiere trabajado todo el
semestre o proporcional.
Las trabajadoras del servicio
domestico y los conductores del servicio familiar no tienen derecho a la prima.
FORMULA PARA EL PROPORCIONAL DE LA
PRIMA DE SERVICIOS
Valor de 15 días / 180 * días
laborados (en el semestre)
Ejemplo 1:
Yeny Yurley ingresa a laborar el 1 de
enero de 2014 y es despedida el 6 de marzo de 2014. devengando $1.400.000
RTA= 700.000 / 180 * 66
= 256.667
Ejemplo 2:
Chucho inicia labores con un contrato
a termino fijo de 1 año, inicia el 24 de octubre de 2012 y es despedido el 21
de noviembre de 2013. devengando $3.100.000
RTA= 1.550.000 / 180 * 141 = 1.214.166
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