jueves, 20 de marzo de 2014

HORAS EXTRAS

Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada pactada entre la partes. Si en un día se trabajan 10 horas, y se ha pactado la jornada máxima legal, entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite de las 8 diarias. Si la jornada pactada es de medio tiempo, es decir 4 horas diarias y se trabajan 6 horas, se tienen dos horas extra.
HORAS EXTRAS DIURNA

La hora extra diurna es la que se labora entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche y tiene un recargo del 25% sobre el valor ordinario. Por ejemplo, si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra diurna costará $6.250 (5.000x1.25). 

 Articulo 158,159 Y 160 C.S.T.

Estas se pagan con un incremento del 25% sobre el valor de la hora ordinaria


Ejemplo: 


Salario: $2.100.000


Valor de la hora ordinaria: $8.750

      25%:         $2.187

= $ 10.937



HORAS EXTRAS NOCTURNAS

Si la hora extra es nocturna, es decir entre la 10 de la noche y las 6 de la mañana,  el recargo será del 75% sobre la hora ordinaria.

Ejemplo:
Si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra nocturna costará $8.750 (5.000x1.75)

Una vez autorizadas se pagaran con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria

Ejemplo: 

Salario: $2.100.000

Valor de la hora ordinaria: $8.750

      75%:         $6.562

= $ 15.312



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