Fundamento jurídico: Articulo 186 C.S.T.
Se pagara por concepto de vacaciones 15 días hábiles de descanso remunerado por
año laborado
(no es una prestación social)
Las vacaciones las solicita el trabajador pero el empleador toma
la decisión de cuando puede disfrutarlas. El empleador debe
informarle con 15 días de anticipación
Cuando el trabajador no trabaja el año completo se le paga de forma
proporcional
FORMULA:
Valor de los 15 días de salario x días de salario
360
Ejemplo:
Salario: $2.100.000
1 de Enero de 2014 al 13 de Marzo de 2014
= $212.916
No hay comentarios:
Publicar un comentario