jueves, 20 de marzo de 2014

VACACIONES

Fundamento jurídico: Articulo 186 C.S.T.

Se pagara por concepto de vacaciones 15 días hábiles de descanso remunerado por año laborado 

(no es una prestación social)


Las vacaciones las solicita el trabajador pero el empleador toma la decisión de cuando puede disfrutarlas. El empleador debe informarle con 15 días de anticipación 

Cuando el trabajador no trabaja el año completo se le paga de forma proporcional


FORMULA:
Valor de los 15 días de salario  x  días de salario
                   360  

Ejemplo: 

Salario: $2.100.000
1 de Enero de 2014 al 13 de Marzo de 2014

= $212.916


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