jueves, 20 de marzo de 2014

CESANTIAS

(Fundamento jurídico: Articulo 249 C.S.T.)
  
Los trabajadores tienen derecho al pago del auxilio de cesantias y el empleador esta obligado a pagar al terminar el contrato como auxilio de cesantias 1 mes de salario por año laborado o proporcional al año

El pago se debe realizar en un fondo de cesantias a mas tardar antes del 15 de febrero del año siguiente o a la terminación del contrato

El trabajador perderá el derecho a las cesantias por las siguientes razones:

Por terminar el contrato por hechos delictivos contra el empleador o parientes o             personal directivo de la empresa.
  1.  Cualquier acto de daño grave que cause el trabajador a la infraestructura o a las bienes del empleador que sea intencional.  
  2.  Por revelar secretos de la empresa.

La empresa netamente familiar se excepciona de las cesantias

Esta prohibido a los empleadores a hacer pagos parciales de las cesantias a los trabajadores, si lo llegare a hacer sin autorización perder el empleador las sumas pagadas

Las cesantias es para el trabajador cesante para que tenga un dinero mientras que consigue trabajo

Las cesantias podrán retirarse para:

1.            Irse a prestar el servicio militar
2.            Financiación de vivienda
3.            Reparación de las viviendas familiares
4.            Educación
  
FORMULA PARA EL PROPORCIONAL DE LAS CESANTIAS 

Valor de 30 días / 360  * días laborados 

EJEMPLO 1:

Carlos inicia a laborar el día 1 de enero de 2014 y el despedido el día 6 de marzo de 2014. Devengando $3.000.000


3.000.000 / 360 * 66 =  $550.000

EJEMPLO 2:


Yenny Yurley ingresa a laborar el 1 de enero de 2014 a contrato indefinido y es despedida sin justa causa el 20 de febrero de 2014, su salario es 3.510.000 ¿cual es el valor de la indemnización por dicho despido?


RTA: La indemnización es de 3.510.000 por se el primer año (Se le indemniza el año completo; ya a partir del segundo año si se saca proporcional con base al valor de 20 días de trabajo 

















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