(Fundamento jurídico:
Articulo 249 C.S.T.)
Los trabajadores tienen derecho al
pago del auxilio de cesantias y el empleador esta
obligado a pagar al terminar el contrato como auxilio
de cesantias 1 mes de salario por año laborado o proporcional al
año
El pago se debe realizar en un fondo
de cesantias a mas tardar antes del 15 de febrero del año siguiente o
a la terminación del contrato
El trabajador perderá el
derecho a las cesantias por las siguientes razones:
Por terminar el contrato por hechos delictivos contra el empleador o
parientes o personal directivo de la empresa.
- Cualquier acto de daño grave que cause el trabajador a la infraestructura o a las bienes del empleador que sea intencional.
- Por revelar secretos de la empresa.
La empresa netamente familiar se excepciona de
las cesantias
Esta prohibido a los empleadores a hacer pagos parciales de
las cesantias a los trabajadores, si lo llegare a hacer
sin autorización perder el empleador las sumas pagadas
Las cesantias es para el trabajador cesante para que tenga un dinero
mientras que consigue trabajo
Las cesantias podrán retirarse para:
1.
Irse a prestar el servicio militar
2.
Financiación de vivienda
3.
Reparación de las viviendas familiares
4.
Educación
FORMULA PARA EL PROPORCIONAL DE LAS
CESANTIAS
Valor de 30 días / 360 * días
laborados
EJEMPLO 1:
Carlos inicia a laborar
el día 1 de enero de 2014 y el despedido el día 6 de marzo
de 2014. Devengando $3.000.000
3.000.000 / 360 * 66 = $550.000
EJEMPLO 2:
Yenny Yurley ingresa a laborar el 1 de enero de 2014 a contrato
indefinido y es despedida sin justa causa el 20 de febrero de 2014, su salario
es 3.510.000 ¿cual es el valor de la indemnización por
dicho despido?
RTA: La indemnización es
de 3.510.000 por se el primer año (Se le indemniza el año completo; ya a partir
del segundo año si se saca proporcional con base al valor de 20 días de
trabajo
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